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Acción de Tutela📜

Foto del escritor: LegislacióndemediosLegislacióndemedios

Acercamiento hacia la acción de tutela.

Usualmente, como individuos sociales en formación, solemos pensar que la acción de tutela está compuesta para cualquier caso en que una persona crea necesario implementarla sea cual sea el caso. Este es un imaginativo constante, que, sin embargo, muchas personas optan por ignorar y prefieren aludir a suposiciones para acudir al llamado de este mecanismo; el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y es por esta razón que debemos profundizar en alternativas que obedezcan e inciten a la participación ciudadana con el fin de ayudar al fortalecimiento de la información y educación, tópicos relativamente olvidados dentro del marco social. Ahora, es necesario hacer esta aclaración para comenzar con la exposición de la importancia del artículo mencionado con anterioridad; los casos evidenciados han dado claridad de que la acción de tutela ha constituido pilares de desconocimiento entre la sociedad colombiana, acto por el cual una cantidad amplia de individuos ha decidido imponer esta acción sin conocer sus respectivos reglamentos y objetivos. Así que, con el fin de ahondar en la búsqueda de la educación formativa e interactiva, es necesario hablar sobre este tema para ayudar a reconocer los actos que impliquen esta acción, de esta forma daremos iniciemos a la explicación del mismo.

La acción de tutela la encontramos en el Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, específicamente en el capítulo IV: ‘’de la protección y aplicación de los derechos’’. Entendemos como acción de tutela, el mecanismo de protección hacia los derechos fundamentales de un individuo, cuando este se sienta amenazado por cualquier acto cometido por las autoridades públicas; esta acción será presentada ante cualquier juez de la República (puede ser presentado por la víctima, o en su defecto, por un tercero), quien tendrá 10 días para resolver dicho acto, y así, remitirá la reclamación a la Corte Constitucional para que la misma pueda ser evaluada, puesto que la mencionada Corte se encarga directamente de velar por la integridad y la democracia de la Constitución. Conociendo esto, empecemos a crear relaciones normativas desde el conocimiento de la acción y al mismo tiempo de la Constitución, anexando al mismo tiempo algunas excepciones que deben ser tomadas en cuenta:

● Actualmente no existe vigencia de un término que establezca la caducidad de la acción, sin embargo la Corte Constitucional ha establecido la inmediatez como término razonable para la ocurrencia del hecho que da pie a la puesta de la tutela.

● Hablemos también de los Derechos Fundamentales, Estos derechos son aquellos que defiende precisamente la acción de tutela, y son, por ejemplo, la vida, la educación, la seguridad, entre otros,

● Aunque la acción de tutela se prioriza en defender los Derechos Fundamentales, también puede incurrir a este mecanismo cuando aquellos derechos que no pertenecen a la primera generación,por motivos de vulneración, afectan de forma directa a estos Derechos Fundamentales, como lo es por ejemplo el caso de la salud.

Reconociendo esto, es importante aclarar que, como ser humano en sociedad, somos seres políticos, que indirectamente creamos dependencias sociales para actuar debidamente en entornos colectivos. Partiendo de esto, dentro de la profesionalidad, los individuos somos profesionales en el tacto de información que recibe la población en formas diversas, así que es de suma importancia crear redes de conocimiento en los que las personas puedan caracterizar su comportamiento en relación a un trato igualitario que vele por la dignidad humana. No es cuestión de segmentar la subjetividad con la objetividad, es cuestión de saber actuar con criterio cívico independiente del entorno en que nos encontremos; bien se dice que no conocer el derecho no significa que estemos excluídos de el, así que bajo este orden de ideas es de vital importancia reconocer nuestros deberes para actuar frente a lo social (profesionalmente hablando) sin cometer errores que interrumpan la intimidad o el consumo informativo de los ciudadanos, y humanísticamente hablando debemos comprender que hay reglamentos sujetos a nuestro comportamiento, por lo tanto el derecho es una traducción de una posible netiqueta presencial, con conocimiento suficiente para reflexionar sobre los fenómenos globales que se presentan día a día.


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